L os principios básicos del Derecho Romano constituyen un elemento estructural de todos los sistemas jurídicos occidentales. En efecto, “todo Occidente es Romano”, escriben los expertos. En dicho escenario, resulta evidente que el Derecho Privado de la Unión Europea bebe del inagotable manantial de los llamados “radicales de Justicia” que proporciona el Derecho Romano desde hace más de 2000 años en el campo del Derecho Privado, de las relaciones jurídicas y sociales entre particulares.
A partir de la anterior evidencia, un grupo interdisciplinar de investigadores comenzó a trabajar en la identificación y el análisis de esos principios. El punto de arranque fue el Derecho internacional privado de la Unión Europea, uno de los sectores más prolíficos del Derecho privado europeo, tanto por lo que se refiere a la legislación como por la muy abundante jurisprudencia del TJUE. La finalidad de esa investigación jurídica fue la localización de interpretaciones clásicas que pudieran ayudar a los aplicadores de estas normas a concretar los principios y conceptos jurídicos indeterminados que recogen las normas del Derecho europeo, como por ejemplo, el concepto de “domicilio”, de “residencia habitual” o de “consentimiento informado” o “conexión mas estrecha”.
Este equipo estaba constituido por el profesor Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia y por los profesores María del Carmen López Rendo, profesora titular de Derecho Romano de la Universidad de Oviedo, María José Azaustre, profesora ayudante doctora de la misma Universidad y Juan Ramón Robles Reyes, profesor contratado doctor de Derecho Romano en la Universidad de Murcia. Los Reglamentos escogidos para el análisis jurídico fueron, por un lado, el Reglamento 1215/2012 (“Reglamento Bruselas I bis”) sobre la competencia judicial internacional en materia civil en la Unión Europea y por otro, el Reglamento 650/2012 (“Reglamento Sucesorio Europeo”). En cuanto al primer Reglamento, cuyo análisis llevó a cabo el profesor Robles Reyes, se estudió el foro de competencia del domicilio del demandado (“actor sequitur”) y en cuanto al segundo, cuyo análisis fue acometido por las profesoras de la Universidad de Oviedo, se analizó el punto de conexión de la residencia habitual en el sector de “ley aplicable”. El profesor Carrascosa González publicó, así mismo, dos contribuciones sobre las bases romanas del Derecho internacional privado europeo, en concreto sobre el foro actor sequitur forum rei y sobre la incidencia del principio accessorium sequitur principale en el Reglamento sucesorio europeo. Los resultados de estas investigaciones preliminares se han publicado en la obra “Fundamentos romanísticos del Derecho Europeo e Iberoamericano”, editado por el BOE, así como en la revista Cuadernos de Derecho Transnaconal.
Desde el comienzo, estos investigadores fueron conscientes de la necesidad de continuar con esta línea de investigación y no sólo eso, sino de extenderla y profundizar en la misma. Fue una sorpresa la grandísima cantidad de materiales jurídicos que se encontraron, tanto de tiempos romanos, como de Derecho común y de las interpretaciones que los clásicos como Domat, Poitier y Dumolin habían hecho de estos Derechos y que son muestra de que una enorme parte de los principios, conceptos y problemas que existen hoy en día el Derecho internacional privado europeo ya existieron en tiempo del Derecho romano y del Ius Commune. Era preciso por lo tanto seguir por esta senda que tanto tiene que ofrecer y continuar con esta preciosa línea de investigación en relación a todos los demás reglamentos europeos de Derecho internacional privado, así como también en relación con toda la normativa europea de Derecho privado. En esta línea, se presentó una propuesta de proyecto a la Convocatoria LOGOS de la Fundación BBVA de 2019, que fue aceptada y ¡¡nos hemos puesto manos a la obra!!
EL PROYECTO EN CIFRAS
CONTAMOS CON UN GRAN EQUIPO

OBJETIVOS DEL PROYECTO


